1. Garantías

a. Exclusión de garantías

Las siguientes garantías no se aplican:

En las pilas (en cuanto a que son productos de uso único) salvo si el desperfecto se debe a un vicio en el material o en la fabricación.

 b. Garantía del fabricante

 Esta garantía se aplica en todos los productos estándares presentes en el catálogo. El periodo de garantía del fabricante indicado en la ficha producto empieza a correr a la fecha de entrega sin posibilidad de renovar dicho periodo en caso de sustitución realizada en el marco de esta garantía. Duración de la garantía: al menos 6 meses y no puede ser inferior a la garantía consentida por nuestros proveedores.

c. Garantía de conformidad

Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre

El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario final productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.

El cliente tendrá un plazo de 2 años desde la entrega del pedido, para poder presentar los productos que presenten defectos de conformidad. La mayoría de nuestros productos siendo bienes fungibles, el cliente tendrá que demostrar la no conformidad de su producto al pasar los 6 primeros meses desde la entrega del producto.

En caso de defecto de conformidad, el cliente estará en su derecho de obtener por parte de Batesur.com la reparación o la sustitución sin costes del producto defectuoso, salvo si la solicitud es objetivamente imposible o constituya un coste evidentemente desproporcionado tomando en cuenta el valor del producto, la naturaleza del defecto de conformidad y de la posibilidad en proporcionar soluciones alternativas sin mayores inconvenientes para el consumidor.

En el caso en el que la sustitución del producto sea imposible o constituya un coste desproporcionado u ocasione un plazo irrazonable u ocasione mayores inconvenientes para el cliente, el cliente tendrá el derecho de obtener una devolución total o parcial del precio de compra.

d. Garantía por vicios ocultos

Se considera como «vicios ocultos«, un defecto que el cliente no haya podido detectar realizando una inspección razonable o que no se lo había comunicado el vendedor a la hora de adquirirlo y que una vez sobrevenido hacen del producto impropio para el uso a que se le destina, de tal modo que de haberlo conocido, el comprador no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

No se consideran vicios ocultos, los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos. (Art. 1.484 del Código Civil).

Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:

1. Debe haber un vicio oculto, que no está a la vista y no es cognoscible, teniendo en cuenta la instrucción del comprador

2. El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos,

3. El vicio debe ser preexistente a la venta

4. La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida (Art. 1490 del Código Civil).

Este plazo supone que, si en seis meses desde la entrega del producto, el cliente no exigió judicialmente el saneamiento, perderá el derecho a exigirlo.

En caso de vicio oculto, Batesur.com  se hace cargo de los costes que supone la devolución del producto. Si las pruebas realizadas por Batesur.com  demuestran que el producto presenta un defecto oculto, se le abonará al cliente el 100% del precio de compra.

En caso de que tras las pruebas de calidad el producto resulte en perfecto estado, «Batesur.com» informará por escrito al cliente adjuntando los resultados de los test y dejará el producto a disposición de cliente durante un plazo máximo de 15 días naturales. Los gastos fruto de la recuperación de dicho producto, correrán a cargo del cliente.

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